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martes, 24 de mayo de 2011

NUEVO IMPUESTO BOLSAS DE PLÁSTICO



Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía
Regulación
La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad crea y regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía que, con una finalidad medioambiental, grava el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entró en vigor el 1 de mayo de 2011 (DF 5ª del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre).
Hecho Imponible
Suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial entregadas a los consumidores en los puntos de venta.
Exenciones
Están exentas del Impuesto:
  • Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
  • Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización).Debe aparecer en la bolsa que son reutilizables.
  • Las bolsas biodegradables. (Que presentan un compuesto químico orgánico que se descompone).
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.
Base Imponible
La constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.
Tipo impositivo y Cuota
En el ejercicio 2011 el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada. A partir de 2012  el tipo será de 10 céntimos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido en el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico.
La entrega de bolsas de plástico de un solo uso efectuada por los establecimientos comerciales se considera realizada a título oneroso y constituye, en todo caso, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ello sin perjuicio de que éstas se entreguen mediante un precio específico o por una contraprestación global única que comprenda la entrega de bienes de distinta naturaleza. Por otra parte, el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico (IBPUSU) grava el número de bolsas de plástico sujetas suministradas por el establecimiento y su cuota forma parte de la base imponible del IVA, de acuerdo con lo que señala el artículo 78, apartado dos, número 4º, de la Ley 37/1992, del IVA.
Opciones del Empresario ante el nuevo impuesto
Ante la nueva situación que se plantea el empresario deberá optar por alguno de los dos caminos siguientes:
-        Renovar la existencia de bolsas que puedas tener en tu empresa por las bolsas que no están sujetas al impuesto.
-        Seguir con las bolsas que tienes actualmente y repercutirle a tus clientes el importe de 5 céntimos de euros por bolsa.
Para el caso de que elijas esta segunda opción en los tickets de compra o facturas que entregues a tus clientes habrá de aparecer como concepto independiente el número de bolsas que has entregado en esa compra y el importe de las mismas a razón de 5 céntimos de euros por bolsa.
El empresario en definitiva es un mero depositante del dinero: Lo que le cobra al ciudadano por cada bolsa lo ingresara periódicamente a la administración a través de los modelos de hacienda que se dispongan para ello.
Modelos de Liquidación del Impuesto
En este sentido, hay un modelo de hacienda, el modelo 751 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, que se utilizará para ingresar las cantidades que a lo largo del trimestre hubiéramos cobrado a nuestros clientes por las bolsas no reutilizables. El modelo 752, que es una declaración anual de las cantidades que ya hemos declarado a lo largo de los trimestres comprendidos dentro de cada año natural.
La primera declaración correspondería hacerla en el mes de Julio por el periodo  Mayo- Junio.

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