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martes, 6 de noviembre de 2012

LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Según nos informan desde nuestra Asesoría Fiscal, en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de Octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


En dicha Ley, entre otras cosas, se aprueba la LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO. Esta limitación entra en vigor a los 20 días de su publicación, o sea el 19 de Noviembre de 2012.

Según dicha limitación, a partir de dicha fecha, no podrán pagarse en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, en las que alguna de las partes (el que cobra o el que paga) sea empresario o profesional.
 Se entiende por efectivo el dinero así como los cheques al portador.

Para prevenir la fragmentación de pagos y eludir la limitación, se establece que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los justificantes de pago hay que conservarlos cinco años, y la Agencia Tributaria puede pedirlos en cualquier momento. Esta limitación no resulta aplicable a los pagos efectuados en entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro).

Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento de la limitación.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban y responderán solidariamente de la sanción; la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria del 25% de la cuantía pagada en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros.

No habrá sanción respecto de la parte que denuncie a la otra parte ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, dando la identidad de la otra parte y el importe pagado en efectivo.

La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Agencia Tributaria.

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