AYUDAS PARA AUTÓNOM@S
1 de Marzo; Apertura plazo de solicitud de ayudas para el establecimiento y el mantenimiento del trabajador/a autónomo/a.
Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Beneficiarios:
Beneficiarios:
Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimientocomo trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:
a)Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo( 1 de marzo de 2012) para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
a)Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo( 1 de marzo de 2012) para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Beneficiarios
Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento,como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:
a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud (1 de marzo de 2012) de la ayuda para la que solicitan
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud (1 de marzo de 2012) de la ayuda para la que solicitan
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastosya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.
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