SUBVENCIONES COMERCIO
INTERIOR 2013.
1.-
Objeto
Promover la modernización del pequeño y
mediano comercio al objeto de incrementar la productividad y la competitividad
del mismo, así como la implantación y desarrollo de la norma de calidad UNE
175001-1, propia del comercio minorista tradicional.
2.- Conceptos subvencionables
2.a) Conceptos subvencionables:
1.
Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Adquisición de
software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y
automatización de las ventas, hasta 1.500 euros.
b) Adquisición de
equipos tecnológicos (se excluyen equipos informáticos), hasta 2.000 euros.
c) Conexión a
Internet, hasta 500 euros.
d) Diseño e
implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, hasta 2.000
euros.
e) La adecuación
física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas
de ventas, hasta 6.000 euros.
f) La ampliación y
reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial que suponga una
mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la
mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 6.000 euros.
g) La adquisición de
equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, siempre que suponga
una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la
mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 3.000 euros.
2.
Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad
UNE 175001-1, de calidad de servicios en el pequeño comercio:
a) Gastos derivados
de auditorías y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para
la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.
b) Gastos derivados
de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.
c) Gastos derivados
de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.
3.
Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana
empresa comercial, hasta 4.000 euros, pudiendo comprenderse cualquiera de las
siguientes:
a) Implantación de
sistemas y barreras antihurto.
b) Adquisición e
instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets.
c) Adquisición e
instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
d) Adquisición e
instalación de sistemas de control de accesos.
e) Adquisición e
instalación de Caja Fuerte.
f) Adquisición e
instalación de sistemas Anti-Intrusión.
g) Adquisición e
instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
h) Adquisición e
instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el
establecimiento, como puerta de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros.
4.
Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la
mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:
a) Elaboración e
implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta
4.000 euros.
b) Incorporación del
diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y
bolsas), hasta 3.000 euros.
5.
La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la
accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 6.000 euros.
6.
Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de
bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por
aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.),
hasta 3.000 euros.
7.
La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la
eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como
la implantación de bolsas, envases y embalajes biodegradables y ecológicos,
hasta 6.000 euros.
.En la misma solicitud de subvención se puede solicitar hasta un
máximo de 2 proyectos o actuaciones. Subvención sujeta a régimen de
mínimis
3.-
Beneficiarios.- Podrán solicitar las subvenciones objeto de
las presentes bases reguladoras las pequeñas y medianas empresa comerciales
domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.-
Requisitos.- Los que soliciten esta subvención deben
reunir los siguientes:
1. Ejercer actividad
comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho
territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de
solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial de, al menos,
dos meses ininterrumpidos de antigüedad.
2. Estar inscrito, antes de la fecha de
comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el Registro de Comerciantes y Actividades
Comerciales de Andalucía. Si la subvención es para un establecimiento
existente, debe constar la inscripción del mismo en el citado Registro. Se
admitirán las inscripciones en el citado Registro cuya resolución por el órgano
competente para emitirla tenga fecha posterior al inicio del plazo de
presentación de las solicitudes de subvención, siempre y cuando la solicitud de
inscripción en el Registro haya sido presentada antes del inicio de dicho plazo.
3. La actividad
principal debe corresponder a alguno de los
siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación
64:
comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado
en establecimientos permanentes.
De la Agrupación 64
quedan excluidos los
siguientes epígrafes:
Grupo 646: comercio
al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.
Agrupación
65:
comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes.
De la Agrupación 65
quedan exceptuados los
siguientes epígrafes:
Grupo 652.1: farmacias:
comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene
personal.
Grupo 654: comercio
al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de
maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 655: comercio
al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Grupo 656: comercio
al por menor de bienes usados, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 659.1: comercio
al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.
Grupo 659.3: comercio
al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos.
Grupo 659.7: comercio
al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.
Grupo 659.8: comercio
al por menor denominado «sex shop».
Agrupación
66:
comercio mixto o integrado: comercio al por menor fuera de un establecimiento
comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o
periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos
automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
De la Agrupación 66
quedan exceptuados los
siguientes epígrafes:
Grupo 663: comercio
al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia,
mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Grupo 664: comercio
en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Grupo 665: comercio
al por menor por correo o catálogo de productos diversos.
4. Que no hayan
obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones
subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al
que se solicita.
5. Que la suma total
del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior
a 20. Se incluirá para el cómputo de dicho número de trabajadores a los
empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
6. Que no hayan sido
objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución
de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y
no discriminación por razón de sexo.
5.-
Cuantía.-
Porcentaje
máximo de la subvención: Hasta un 50% del total del presupuesto aceptado.
6.-
Plazo realización gastos subvencionables.-
Desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de seis meses desde la
notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la
resolución de concesión, según la actuación solicitada.
7.- Documentación a presentar
1. La presentación de
la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Andalucía, tal y como disponle artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28
de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
2. Memoria
descriptiva de la actividad, debidamente detallada, acompañando fotografías
cuando se trate de ampliación y reforma de establecimientos, adquisición de
mobiliario, equipamientos y sistemas energéticos.
3. Facturas pro forma
acreditativas de los gastos relacionados con la actividad o proyecto para los
que se solicita la subvención.
4. Escrituras o
documentos de constitución en el caso de personas jurídicas.
5. Acreditación de la
representación.
6. Acreditación de
estar domiciliada en Andalucía.
7. Documentación
acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en
el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la
solicitud. El falseamiento de los datos anteriores supondrá el archivo de la
solicitud de subvención.
8. En lo referente a
la valoración del criterio de valoración recogido en el apartado 12.a), letra
A), deberá aportarse fotocopia compulsada de los contratos de trabajo de los
trabajadores de la empresa, para las nuevas contrataciones documento de
registro de la oferta de empleo tramitada por el Servicio Andaluz de Empleo y
fotocopia del DN I o NIE de la persona contratada.
9. Acreditación de
estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de la
Junta de Andalucía.
10. Certificado
bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta
bancaria consignada en la solicitud.
11. Documentos TC1 y
TC2 correspondientes al mes anterior de publicación de la convocatoria de
subvenciones.
12. Documentación
acreditativa de que la empresa está dada de alta en el epígrafe correspondiente
del Impuesto sobre Actividades Económicas
13. Compromiso por
parte del solicitante de que en el caso de resultar beneficiario de la
subvención aceptará su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se
refiere el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828, de
la Comisión, de 8 de diciembre de 2008
14. Compromiso por
parte del solicitante de que, en caso de resultar beneficiario de la subvención
se someterán a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la autoridad de
certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de
Administración el FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
15. Compromiso por
parte del solicitante de conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos durante los tres años siguientes al cierre
del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el
artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de
2006.
16. Otra
documentación que se aporte voluntariamente.
Plazo máximo para
resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.-
Pago previa justificación.-
Pago
del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o
entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento.
9.-
Plazo máximo para la presentación de la justificación.-
El plazo máximo para
la presentación de la de justificación será de: 30 días, a contar desde la
finalización del periodo previsto de realización de actuaciones
AUTONOMO
- DNI del solicitante
- Facturas proformas
- Nº Cuenta bancaria
- Último boletín de cotización
(TC1/TC2) -Febrero y Marzo 2013-.
- Acreditación inscripción en
Registro Comerciantes
- Documentación acreditativa de alta
en el I.A.E.
- Fotografías establecimiento según
actuaciones subvencionables
SOCIEDAD
- Escrituras constitución, con
Estatutos, inscritos en el Registro Mercantil
- C.I.F. de la sociedad
- D.N.I. del representante de la
sociedad
- Acreditación de la representación
- Acreditación Inscripción en
Registro de Comerciantes
- Documentación acreditativa de alta
en el I.A.E.
- Último boletín de cotización
(TC1/TC2) –Febrero y marzo 2013-.
- Facturas proformas
- Nº Cuenta Bancaria
- Fotografías establecimiento según
actuaciones subvencionables
No hay comentarios:
Publicar un comentario